REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-000510

Parte demandante:

Ciudadano RAMON ARISTIDES CERRADA, titular de la cédula de identidad número 15.493.565.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados REINA BETZABET TARTAGLIA SANCHEZ, JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA y MARISELA VALENCIA SAAVEDRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.119, 106.261 y 118.372, respectivamente.

Parte demandada:
SERENOS RESPONSABLES (SERECA), C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2000, bajo el N° 55, tomo 444 A-Qto.


Apoderados judicial de la parte demandada:

Abogados PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, GUSTAVO JOSE GUDIÑO MONTILLA, CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS, MARIA GABRIELA AVILA y RAFAEL LINARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.324, 73.998, 32.497, 69.322, 49.969 y 77.762, respectivamente.-

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05 de junio de 2008, cursante a los folios “258” al “261”, contentivo del acuerdo transaccional que las partes han alcanzado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrito por los abogados REINA BETZABETH TARTAGLIA SANCHEZ y JOSE GUZMAN MONTILLA MONTIILA, actuando como apoderados de la parte demandante y demandada, respectivamente, suficientemente facultados para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los DIEZ (10) días del mes de JUNIO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:35 P.M.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza