REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de junio de 2008
198º y 149º

N° De Expediente: Gp02-L-2007-002648
Parte Actora: Ericson Antequera Titular De La Cédula De Identidad V- 16.896.448.
Abogado De La Parte Actora: Francis Alfonzo Marín, Elizabeth Alvarado Y Carmen Mesa Inpreabogado Nº 54.825, 106.077 Y 125.378 Respectivamente.
Parte Demandada: Full Pizza, C.A. Y Cooperativa Maranatha 101, R.L.
Abogado Representante De La Parte Demandada: Naudy Márquez Y Franklin López Inpreabogado Nº 48.780 Y 79.095 Respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, (09) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada del trabajador Abg. CARMEN MESA inpreabogado Nº 125.378, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial Abg. FRANKLIN LÓPEZ inpreabogado Nº 79.095. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00), los cuales recibirá el demandante en este mismo acto mediante cheques girados en contra de la entidad Bancaria Banesco, signados con los números 28023615 y 17023614, por la cantidad de Bs.F. 1.500,00 y Bs.F. 3.000,00 respectivamente; El presente transacción ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.


Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización de Preaviso, y Cesta Ticket.


En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.


La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ