REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de junio de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-1993-000001
PARTE ACTORA: PASTOR GONZALES Y OTROS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RENA TARTAGLIA inpreabogado Nº 74.119
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY SALAZAR y CESAR RUIZ inpreabogado Nº 101.494 y 110.847 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (09) de junio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se declaró abierto el acto, encontrándose presente por la parte actora la apoderada de los trabajadores según poderes apud acta corren insertos en las actas procesales, Abg. REYNA TARTAGLIA inpreabogado Nº 74.119, y por la parte demandada comparecieron los apoderados judiciales Abg. NATALY SALAZAR y CESAR RUIZ inpreabogado Nº 101.494 y 110.847 respectivamente, quienes realizan el presente convenio de pago que dará cumplimiento a la Sentencia de fecha 25 de junio de 1997, a la cual posteriormente se le efectuó la corrección monetaria, quedando el monto sentenciado de la siguiente manera:
N° NOMBRES NUMERO DE CEDULA MONTO A PAGAR
1 PASTOR DE J. GONZALEZ 1.822.359 Bs.F 10.732,19
2 ROBERTO ANTONIO SANTANA 3.057.695 Bs.F 9.884,66
3 SANTOS RAFAEL GONZALEZ 5.993.248 Bs.F 9.001,9
4 WILLIAMS MENESES SIERRA 6.081.798 Bs.F 9.314,02
5 ROBERTO HERRERA 1.529.527 Bs.F 10.026,60
6 JOSE CLARA COLINA 4.967.083 Bs.F 7.891,26
7 CARMELO RAMON SANCHEZ 4.465.889 Bs.F 7.100,37
8 EDUARDO JOSE PINTO 5.953.664 Bs.F 7.095,84
9 JOSE GABINO CUEVAS 1.447.134 Bs.F 7.604,48
10 HUMBERTO JOSE BARRIOS 4.458.043 Bs.F 9.284,31
11 ALFREDO RAFAEL GUEDEZ 7.014.000 Bs.F 8.912,14
12 ENRIQUE JOSE GARCIA 1.345.829 Bs.F 10.301,75
13 JUAN DE LA CRUZ ZAPATA 4.339.318 Bs.F 7.894,28
14 EFRAIN JOSE PITERS LOPEZ 4.175.046 Bs.F 7.648,88
15 JOSE GREGORIO AGUILAR 7.045.590 Bs.F 8.476,48
16 HERIBERTO MARTINEZ 3.543.419 Bs.F 7.052,86
17 HECTOR FIGUEREDO 2.842.063 Bs.F 8.251,77
18 NELSON LUIS REYES RAMIREZ 4.135.752 Bs.F 8.712,23
19 BERNARDO MARTINEZ ROMERO 336.447 Bs.F 8.479,39
20 WOLFAN EVANDO SANCHEZ 9.168.007 Bs.F 6.975,99
21 MARTIN VASQUEZ ORTIZ 4.172.827 Bs.F 6.723,24
22 CARLOS MANUEL CADENAS 3.215.519 Bs.F 7.313,98
23 EDUARDO RUJANO ORTEGA 3.243.097 Bs.F 7.000,55
24 JESUS ALBERTO MONTIEL 7.102.801 Bs.F 6.649,33
25 GIOVANNY JOSE REYES 9.507.320 Bs.F 6.505,22
26 RAFAEL ENRIQUE MOYETONES H. 8.596.011 Bs.F 1.860,18
27 ELEUTERIO PERFACTO RANGEL 2.847.427 Bs.F 1.860,18
28 FRANCYS YANES BERMUDES 3.331.710 Bs.F 1.860,18
29 ATILIA RAMON MEDINA 3.332.083 Bs.F 1.860,18

Ahora bien, estos montos serán pagados de forma correlativa como aparecen en el cuadro anteriormente señalado, mensualmente a 3 beneficiarios, a partir de 30 días continuos, contados desde el momento de la firma del presente convenio. Declarando la apoderada de la parte actora estar conforme con el presente convenio de pago.
Así mismo ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal la homologación del presente convenio.
En virtud de la solicitud formulada por las partes, observa el tribunal que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el acto, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIO DE PAGO, en los términos como las partes lo establecieron, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA APODERADA ACTORA EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS



LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ