REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 03 de junio de 2008
198º y 149º

N° De Expediente: Gp02- L-2007-001963
Parte Actora: Ivan Contreras Titular De La Cédula De Identidad V- 15.433.043
Abogado Apoderado De La Parte Actora: Angel Vargas Y Freddys Dorta Inpreabogado Nº 118.368 Y 62.064 Respectivamente.
Parte Demandada: Serenos Responsables C.A.
Abogado De La Parte Demandada: José Montilla Y Jhony Morao Inpreabogado Nº 73.998 Y 74.148 Respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy (03) de junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado del trabajador Abg. FREDDYS DORTA inpreabogado Nº 62.064; y por la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. compareció el Abg. JHONY MORAO inpreabogado Nº 74.148. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manera, el día 28 de julio de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a la hora acordada entre las partes.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos. Asimismo declara que nada quedará a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas utilidades fraccionadas.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito al momento del pago. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes.
EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, y en consecuencia que nada podrá reclamar por los conceptos aquí transados a futuro.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

EL APODERADO DEL TRABAJADOR


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ