REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 05 de Junio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000218
Parte Actora: JONANCY BORBONIA ARJONA PEREZ
Apoderado(s) Actor(es): ASUNCIÓN ROSAS
Parte Demandada: SISTEMA CABLEVISIÓN, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, CINCO (05) de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana JONANCY BORBONIA ARJONA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.156.283; a través del abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.819; por la parte demandada empresa SISTEMA CABLEVISIÓN, C.A; se hizo presente la abogada DEXSY YIRMAL MARCANO MAITA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.015. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRECE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CANTÍMOS (Bs. F. 13.076,63); cuyo monto se cancelará en un único pago: 1.- EL DÍA MIERCÓLES 09 DE JULIO DE 2008, a las 11:00 am, por ante la URDD de este Tribunal, en instrumento cambiario a la orden de la demandante. Presente como se encuentra el apoderado actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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