REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 27 de Junio de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000366
Parte Actora: DALIA TERESA LANETTI OCHOA
Apoderado(s) Actor(es): FRANCIS ALFONZO MARÍN
Parte Demandada: CONSULTORES EN GERENCIA Y DESARROLLO CONGEDE, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): LEON SALOMON BENSHIMOL SALAMANCA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, VEINTISIETE (27) de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana DALIA TERESA LANETTI OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.457; ASISTIDA POR LA ABOGADA FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.825; por la parte demandada CONSULTORES EN GERENCIA Y DESARROLLO CONGEDE, C.A; se hizo presente el Abogado LEON SALOMON BENSHIMOL SALAMANCA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 76.696. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte ACTORA manifiesta al juez, que de la minuciosa revisión de las pruebas y frente a su pretensión concluye que dichos conceptos reclamados le fueron debidamente cancelados en su totalidad, por lo que renuncia y desiste libre de apremio y coacción en este acto al procedimiento y a la acción; y estando presente el apoderado demandado manifiesta su consentimiento sin reserva alguna. Visto el desistimiento expresado por la parte actora el Tribunal homologa el mismo adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado como ha sido el presente procedimiento, se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA