REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2008-000179
SENTENCIA
Vista la anterior diligencia de Fecha 19 de junio de 2008, que cursa al folio (18) del presente asunto, donde el demandante ciudadano JOSE FELIX FARIA, titular de la cedula de identidad nº 10.252.401, , asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA , inscrito en el IPASA bajo el No. 30.735 desiste del procedimiento que se intentó contra la empresa mercantil demandada INVERSIONES 145, C.A y el ciudadano ALEXIS M. CHAURAN. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que Este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologa el desistimiento del procedimiento intentada en contra INVERSIONES 145, C.A y el ciudadano ALEXIS M. CHAURAN., en los términos como se estableció, dándole efecto de cosa juzgada. Se da por terminada el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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