REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 17 de junio de 2008
198º Y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000145
PARTE ACTORA: ALI JAVIER PARRA Y ANDRES ANTONIO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROL CHACIN y ATILIO HERNADEZ
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 17 DE JUNIO DE 2008, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte los ciudadanos ALI JAVIER PARRA y ANDRES ANTONIO GUTIERREZ titulares de la cedulas de identidad nº 8.519.991 y 12.724.621 junto a sus apoderados judiciales abogados CAROL CHACIN y ATILIO HERNADEZ inscritos en el inpreabogados nº 61.528 y 7.475 quien el lo adelanté se denominarán LA ACTORA, Y por la otra, Sociedad TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C. A ( TRIMECA) representada por el Abogado JOSE GREGORIO MORA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.773 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta de Poder que consigna en copia previo cotejo con su original a los efectos legales siguientes , quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LOS ACTORES, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2008-000145, que LOS ACTORES intentaron una demanda y reclaman el pago de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (8.943,66Bs. F) Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMPOS (5.536,40) respectivamente como diferencia por concepto antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnización por despido injustificado, por motivo de la relación laboral que se inició el 21 de JUNIO de 2004 Y 08 DE AGOSTO DE 2006 Y culmino el 07 de octubre respectivamente de 2007 fecha que aduce fue despedido sin justa causa. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LOS ACTORES en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a el trabajadora en virtud de que no hubo tal despido por cuanto debido al contrato suscrito por las partes el mismo expiró por culminación de obra donde a dicho trabajador se le cancelaron todos los montos correspondientes o causados durante el tiempo del contrato de trabajo y por ende susceptible de algún pago por ello, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: en tal VIRTUD LA EMPRESA conviene en cancelarle como bonificación única y especial a LOS ACTORES por esta vía la para ALI JAVIER PARRA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,ooBs.F.) y para ANDRES ANTONIO GUTIERREZ) LA SUMA DE DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000 Bs.F), que ofrece pagar en este acto mediante DILIGENCIA POR ANTE LA U.R.D.D DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2008 CUARTA: LOS ACTORES declaran aceptar el monto ofrecido por la empresa igualmente declaran que nada más tendrán que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS ACTORES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS ACTORES renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LOS ACTORES expresamente convienen y reconocen que luego de la presente conciliación nada len corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncian al reclamo que pudieran corresponderles a LOS ACTORES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS ACTORES le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS ACTORES pudieran corresponderles en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS ACTORES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente Los ACTORES reconocen que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( 6.000,oo Bs.F) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS