REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 11 de JUNIO de 2008
198º y 149º
ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2007-000117
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL SALONES BETANCOURT
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de junio DE 2008, SIENDO la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora la Abogada: CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DANIEL SALONES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad numero V-16.570.159, y por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela agregado expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La Apoderada del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con El demandante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 2.500,00) pagadera en fecha martes 17 de junio de 2008 mediante diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito laboral ( U.R.D.D). 2ª) el trabajador junto a su apoderada judicial ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 2.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISÁNGEL PEÑA RIVAS
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