ASUNTO N°: GP21-L 2008-000143
PARTE ACTORA: JEANIG ZENAIDA MENDOZA DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIM VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: “AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETT ACOSTA SANCHEZ y JOSE MANUEL HENRIQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 01:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana JEANIG ZENAIDA MENDOZA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-14.109.094, representada por su Apoderado Judicial Abogado YBRAIM VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada “AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A”., comparecen sus apoderados judicial JANNETT ACOSTA SANCHEZ y JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.499 y 122.085, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, ordenándose en este acto ser agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00). 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional. 3º) La cantidad acordada de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000,00), se cancelarán a la trabajadora JEANIG MENDOZA, antes identificado, el día Martes 01 de Julio de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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