ASUNTO °: GP21-l-2008-000098
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES SEQUERA y ELIO JOSE RODRIGUEZ
APODERADA DE LOS DEMANTES: BELINDA NAVARRO y LUIS BAPTISTA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SEVINCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: GERMAN ELIETT
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES SEQUERA y ELIO JOSE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números V-11.745.830 y V-14.537.228, representados por sus apoderados judiciales Abogados BELINDA NAVARRO Y LUIS BAPTISTA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.660 y 9.835, según instrumento poder que riela agregado al folio 16 del expediente, y por la parte demandada SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SEVINCA C.A., comparece su presidente ciudadano GERMAN ELIETT, titular de la cédula de identidad N° 5.416.461, según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa que riela agregado al expediente, asistido por el Abogado: JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.080. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en fechas 24/08/2005 y 06/01/2005, comenzaron a prestar servicios para la empresa “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SEVINCA C..A.” los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES Y ELIO RODRIGUEZ, respectivamente.

- Que en fecha 29/12/2007, los ciudadanos antes mencionados renunciaron al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario básico la cantidad de Bs. 20,49. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no pagadas ni disfrutadas, Intereses sobre la prestación de antigüedad, Utilidades, Utilidades fraccionadas y Bono o Ticket Alimentario.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.694,44),


II
ALEGATOS DE LA EMPRESA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SEVINCA C..A.
- Niegan que los demandantes tengan el tiempo de servicio que indican en la demanda

- Niegan que a los trabajadores se les adeude los conceptos de Vacaciones y Bono alimentario, por cuanto los mismos fueron cancelados en su momento correspondiente.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 27.694,44.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no pagadas ni disfrutadas, Intereses sobre la prestación de antigüedad, Utilidades, Utilidades fraccionadas y Bono o Ticket Alimentario, fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,oo), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) se cancelaran a los trabajadores el día Viernes 04 de Julio de 2008

2) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) se cancelaran el día Jueves 14 de Agosto de 2008

3) Y el resto, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) serán cancelados el día Martes 16 de Septiembre de 2008,


Dichos pagos se efectuarán en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LOS DEMANDANTES Y SUS APODERADOS.




POR LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogado. CARMEN VACCARO N