REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : GP21-L-2008-000198
Vista la anterior diligencia de Fecha 17 de Junio de 2008, que cursa al folio ciento diez (10) del presente asunto, donde la ciudadana AURIMAR KRIS VIVAS SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.743.572, debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada VENECIA SHIP SERVICE, S. A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido de la ciudadana AURIMAR KRIS VIVAS SOSA, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA VENECIA SHIP SERVICE, S.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. CARMEN VACCARO
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