ASUNTO N°: GP21-L 2008-000140
PARTE ACTORA: EVELYN NATHALIA PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CECILIA GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: “SUPER CREMA AL 100%, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL TROMP FLORES.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON TROMP PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana EVELYN NATHALIA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.824.138, representada por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada CECILIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.573, y por la parte demandada “SUPER CREMA AL 100%, C.A, comparece su Presidente ciudadano JOSE MIGUEL TROMP FLORES, titular de la cédula de identidad N° 11.751.736, asistido por el abogado NELSON TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.900,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 80003911, girado contra la entidad mercantil Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 18/06/08, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.900,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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