ASUNTO N°: GP21-L-2008-000084
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE RUIZ VARGAS
APODERADOS JUDICIALES: YBRAIN VILLEGAS POLANCO .
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CON PUNTO R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TROMP PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano VICTOR RUIZ, titular de la cédula de identidad numero V-10.249.917, representado por su apoderado judicial por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según poder que cursa al folio16 del expediente, y por la parte demandada COOPERATIVA CON PUNTO R.L., comparece su Apoderado Judicial Abogado: NELSON TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, y Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº S-92 32001762, girado contra la entidad mercantil Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha 17/06/08, a nombre del ex trabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado. CARMEN VACCARO