REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP21-R-2008-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano, ABILIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.858.651, con domicilio en la calle Principal del Salao, casa s/n, Urama, Morón, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SALVADOR TROMP PETIT y DEYANIRA LA ROSA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 49.445 y 78.484.
DEMANDADA: Entidad Mercantil PEDRERA URAMA C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-marzo-1978, bajo el Nº 69, Tomo 14-A-Sgdo.
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS TADEO MARCANO SUAREZ y AURORA SALCEDO. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 34.818 y 102.524 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello.
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PEDRERA URAMA C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en fecha 13-mayo-2008, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales.
En virtud de lo señalado, las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
SEGUNDO:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 27-mayo-2008, al folio once (11) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 03-junio-2008, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia pública, en la fecha y hora señalada, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejó constancia de la presencia tanto de el apoderado judicial de la parte demandante, abogada Salvador Tromp, así como la presencia de la abogada Aurora Salcedo, apoderada judicial de la parte demandada y recurrente, una vez verificada la asistencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública, exhortando este Juzgado a la Conciliación, y vista la intención de las partes de hacer uso de los mecanismos de auto composición procesal, este Juzgado procede a diferir el pronunciamiento del fallo oral para el día 10-junio-2008, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde, a los efectos de que las partes involucradas en el proceso puedan afinar sus respectivas posiciones.
Ahora bien, en la oportunidad del pronunciamiento del fallo oral, igualmente se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, se dio inició a la continuación de la audiencia respectiva, y se dejó constancia de la presencia tanto de el apoderado judicial de la parte demandante, abogada Salvador Tromp, así como la presencia de la abogada Aurora Salcedo, apoderada judicial de la parte demandada y recurrente, una vez verificada la asistencia de las partes, se da inicio al acto público, procediendo esta Alzada a constatar si la conciliación instada había sido positiva, a lo que la apoderada judicial de la demandada manifiesta que efectivamente fue positiva, y se encuentra contenida en acuerdo transaccional que consignan las partes en este acto, todo lo cual es corroborado por el apoderado judicial de la parte demandante
Igualmente se verifica que del expediente respectivo se desprenden los conceptos reclamados y sus montos, así como una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresadas por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado y consignado en autos, mediante el pago de Bs. 7.000,00 en fecha 19-junio-2008 y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.
Así mismo esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
TERCERO
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS ACUERDOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO, A LOS EFECTOS DE SUS ESTADISTICAS, PARA QUE ESTE A SU VEZ ORDENE SU REMISION AL ARCHIVO DE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO LABORAL UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.
Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La
Secretaria
Abogada YANETH RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó la sentencia a las 10.14 de la mañana y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
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