JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GC01-X-2008-000009
JUEZA: BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUZGADO; SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000101


En fecha 03 de julio de 2008 se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2008-000009, con motivo de la inhibición planteada en fecha 30 de junio del año 2008 por la Abogado BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ROSSANNA DEL VALLLE LOPEZ DE ENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.415.647, contra la empresa ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., signado con el N° GP02-L-2007-002658, con fundamento en la causal contenida en el numeral 4, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Bertha Fernández de Mora, presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios del 01 al 03 del cuaderno separado de inhibición, con base a los siguientes argumentos:

“me INHIBO de conocer la presente causa en razón de haber entre mi persona y el profesional del derecho abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Rossana Del Valle López de Enríquez, una causal sobrevenida por cuanto desde inicios del mes de Marzo del año 2006, ejerce libremente su profesión de Abogado en el Escritorio Jurídico del cual forme parte y desarrolle el ejercicio libre de mi profesión por el transcurso de 17 años, razón por la cual existe una falta de capacidad subjetiva para conocer algún procedimiento en el que el mencionado abogado ejerza la representación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 25 de Abril del año 2007.

Si bien es cierto consta igualmente en las actas procesales, una sustitución de poder, al Dr. José Francisco Carmona Veliz, Inpreabogado Nº: 128.365, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no es menos cierto que del mismo se observa así mismo, que el Dr. Rafael Ignacio Campos, se reserva el ejercicio del mismo, reserva del cual ha hecho uso, tal cual se evidencia de la diligencia suscrita por este en fecha 30 de abril del año 2008 (folio 10), así como de la comparecencia a la audiencia preliminar en fecha 22 de mayo del año 2008, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 11).

Ahora bien, siendo la Inhibición un acto propio del Juez, considera quien decide no tener la capacidad subjetiva para conocer de la causa, en razón de estar incurso en la causal de Inhibición contenida en el artículo 31 de la citada Ley, numeral 4° (amistad), así mismo, por ser un deber declarar la inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna motivación para declararla.
La presente inhibición se formula en esta segunda oportunidad, siendo la primera de ellas declarada Con Lugar, por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual acompaño copias certificadas tanto del acta de inhibiciones como de la decisión recaída sobre ella, de fechas 17 y 25 de julio del año 2007, respectivamente.”

Al folio 9 de la copia certificada del expediente No. GP02-L-2007-002658 contentivo de la causa principal, cursa sustitución de Poder efectuado por el Abogado Rafael Ignacio Campos apoderado judicial de la parte actora, al Abogado José Francisco Carmona Veliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.365, reservándose expresamente su ejercicio.

Así mismo se constata que la Juez inhibida anexa al acta de inhibición, copia certificada de sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa signada bajo el Nº GC01-X-2007-000017, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Bertha Fernández de Mora, con base en los mismos planteamientos de hecho y de derecho en los cuales se formula la presente inhibición.

Por cuanto se verifica que los hechos narrados en la presente incidencia encuadran con el supuesto de hecho contenido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observándose que los hechos narrados por la Juez Bertha Fernández de Mora corresponden con los hechos planteados en la Inhibición que fuese resulta por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de julio de 2007, es por lo que considera este Juzgado que la presente inhibición debe prosperar. Y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz






KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GC01-X-2008-000009
Sentencia N°:: PJ0142008000101