JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2008-000245
DEMANDANTE: JOSÉ SEIJAS
DEMANDADOS: TRANSPORTE CRISVAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000118


En fecha 09 de julio del año 2008 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2008-000245 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por ambas partes, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.580.254, representado judicialmente por los abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMONDO LOCKIBI y SHEILAN LOCKIB, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 118.300, 34.715 y 55.118, en su orden, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE CRISVAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de mayo del año 1.995, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, representada judicialmente por los abogados NELSON FANEITE LUGO e IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.357 y 20.447, en su orden.

En fecha 16 de julio de 2008 este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el octavo (8°) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m. teniendo lugar la misma el día 29 de julio de 2008, a la hora indicada con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.

Declarado desistido el recurso de apelación ejercido por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:


I
Alegatos en audiencia

Parte demandada y recurrente:
Señala que el presente recurso fue ejercido con vista al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, manifestando su conformidad con la condenatoria establecida en la sentencia recurrida y su voluntad de dar cumplimiento a la misma.

Alegatos y defensa de las partes:

Escrito de la demanda:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 14 de junio del año 2005, desempeñando el cargo de chofer; que el 28 de mayo de 2007 fue despedido injustificadamente por el ciudadano Cristóbal Hernández, para un tiempo efectivo de servicio de un (1) año, once (11) eses y catorce (14) días; que para la fecha del despido devengaba un salario promedio integral diario de Bs. 39.484,12, compuesto de la siguiente manera:

Salario promedio diario: Bs. 35.714,28
Alícuota utilidades (30 días) Bs. 2.976,19
Alícuota bono vacacional: Bs. 793,65

Reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad artículo 108 LOT:
14/06/2005 al 14/06/2006: 45 días Bs. 1.772.320,95
14/06/2006 al 28/05/2007: 60 días Bs. 2.369.047,20
Días adicionales: 2 x 39.489,12 Bs. 78.968,24
Total: Bs. 4.220.336,39
Vacaciones vencidas y no pagadas:
21 días x año más un (1) día adicional por cada año de servicio:
14/06/2005 al 14/06/2006: = 21 días x Bs. 38.690,44
Total: Bs. 812.499,24
Vacaciones no disfrutadas:
14/06/2005 al 14/06/2006: = 21 días x Bs. 38.690,44
Total: Bs. 812.499,24
Vacaciones fraccionadas:
14/06/2006 al 28/05/2007: = 11 meses
1,83 días x mes = 20,16 días x Bs. 38.690,44
Total: Bs. 779.999,27
Bono vacacional vencido y no pagado:
14/06/2005 al 14/06/2006: = 7 días x Bs. 38.690,44
Total: Bs. 270.833,08
Bono vacacional fraccionado:
14/06/2006 al 28/05/2007: = 11 meses
0,86 días x mes = 7,33 días x Bs. 38.690,44
Total: Bs. 283.600,92
Utilidades vencidas y no pagadas:
14/06/2005 al 31/12/2005: = 6 meses
2,5 días x mes = 15 días x Bs. 36.507,9
Total: Bs. 547.618,95
01/12/2005 al 31/12/2005: 30 días x Bs. 36.507,93
Total: Bs. 1.642.856,85
Utilidades fraccionadas:
01/01/2007 al 30/04/2007: = 4 meses
2,5 x mes = 10 días x Bs. 36.507,9
Total: Bs. 365.079,30
Indemnizaciones artículo 125 LOT:
Despido: 60 días x 39.484,12 = Bs. 2.369.047,20
Preaviso: 45 días x 39.484,12 = Bs. 1.776.785,40
Total general: Bs. 13.333.536,89

Asimismo, reclama la cantidad prudencialmente calculada de Bs. 1.000.000,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.


Contestación de la demanda:

La demandada niega, rechaza y contradice por ser incierto:
El despido del actor en fecha 28 de mayo de 2007; que el actor devengara el salario promedio integral de Bs. 39.484,12; la composición del salario integral y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas.

Señala que lo cierto es que el actor se retira de la empresa por cuenta propia, sin ampararse ante la Inspectoría del Trabajo en el tiempo hábil otorgado por la Ley Orgánica del Trabajo, y sin solicitar al tribunal que califique su supuesto despido injustificado, en aras de la procedencia de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, al actor le fueron asignados tres (3) vehículos diferentes y en dos de esas oportunidades, los camiones fueron objeto de robo y siniestro; que el último de los camiones fue objeto de volcamiento y después de ese hecho no volvió más a la empresa.
Que la empresa no podía asignarle otro vehículo por cuanto no había más disponibles y la verdadera razón por la cual el actor no volvió más para culminar la relación laboral es la fuerza mayor señalada en el artículo 49, letra “f” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ya que el camión quedó inservible.
Que de la constancia de trabajo agregada a los autos se evidencia que el actor devengaba un salario semanal de Bs. 250.000,00, o Bs. F 250,00, que multiplicado por 4 semanas, da el salario mensual de Bs. 1.000.000,00, o Bs. F 1.000,00, que dividido entre 30 días, da el salario diario de Bs. 33.333,33, o Bs. F. 33,33
Que el salario para el cálculo de las prestaciones sociales se obtiene de la siguiente manera:
Bs. F 1000 / 30 = Salario diario Bs. 33,33
Alícuota utilidades: 15 días x 33,33 = Bs. F 500 / 360 = Bs. F 1,38.
Alícuota bono vac: 7 días x 33,33 = Bs. F 250/ 360 = Bs. F 0,64.
Salario integral: 33,33 + 1,38 + 0,64 = 35,36

Que en razón de ello corresponden al actor los siguientes montos:
Antigüedad 45 días, Bs. 3.568,88
Vacaciones vencidas, Bs. 500,00
Vacaciones fraccionadas, Bs. 486,61
Bono vacacional vencido, Bs. 233,31
Bono vacacional fraccionado, Bs. 243,31
Utilidades, Bs. 250,00
Utilidades Fraccionadas, Bs. 166,66
II

Dada la manifestación de la parte demandada y recurrente de desistir del recurso de apelación ejercido por estar conforme con la condenatoria establecida en la sentencia recurrida y su disposición a dar cumplimiento voluntario a la sentencia, este juzgado declara confirmada la sentencia dictada por el juzgado aquo y en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 9.618,52, conforme al siguiente detalle:

Antigüedad: Bs. 3.542,13
Vacaciones vencidas: Bs. 500,00
Vacaciones fraccionadas: Bs. 488,89
Bono vacacional vencido: Bs. 233,33
Bono vacacional fraccionado: Bs. 213,89
Utilidades: 500,00
Utilidades Fraccionadas año 2005: Bs. 250,00
Utilidades vencidas año 2006: Bs. 500,00
Utilidades fraccionadas año 2007: Bs. 166,67
Indemnización Art. 125: Bs. 2.127,78
Preaviso sustitutivo: Bs. 1.595,83

Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE SEIJAS, ya identificado, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE CRISVAL C.A., en consecuencia, se condena a la mencionada empresa a cancelar al demandante la cantidad BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 52/100, (Bs. Bs. 9.618,52), conforme al siguiente detalle:
Antigüedad: Bs. 3.542,13
Vacaciones vencidas: Bs. 500,00
Vacaciones fraccionadas: Bs. 488,89
Bono vacacional vencido: Bs. 233,33
Bono vacacional fraccionado: Bs. 213,89
Utilidades: 500,00
Utilidades Fraccionadas año 2005: Bs. 250,00
Utilidades vencidas año 2006: Bs. 500,00
Utilidades fraccionadas año 2007: Bs. 166,67
Indemnización Art. 125: Bs. 2.127,78
Preaviso sustitutivo: Bs. 1.595,83

Se ordena el pago de los intereses de prestaciones sociales sobre la cantidad condenada de Bs. 3.542,13, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución, quien deberá sujetarse a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la empresa Transporte Cristal C.A. a pagar a la actora los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas excluidos los intereses moratorios, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

Dado el vencimiento parcial no hay condenatoria en costas.

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado a-quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes julio del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abog. KETZALETH NATERA Z.


La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

KN/MD/
Exp: GP02-R-2008-000245
Sentencia No. PJ0142008000118