JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


RECURSO: GP02-R-2008-000262
DEMANDANTE: DUBRASKA JOSEFINA RODRIGUEZ
DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000116


En el día hábil de hoy 28 julio del año 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Inadmisible la demanda, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.735.038, representada judicialmente por los abogados ANDRES EDUARDO TOVAR DIAZ, FELIX MORILLO BLANCO y ALEJANDRO ARENAS MONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.055, 9.128 y 12.589, en su orden, contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sin identificación ni representación legal cursante a los autos.

Se deja constancia que la parte actora y recurrente ciudadana DUBRASKA JOSEFINA RODRIGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2008. Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez


Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KN/MD/Judith Mocó Leiva
EXP: GP02-R-2008-000262
Sentencia Nº: PJ0142008000116