REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de julio del año 2008
198º y 149º

ASUNTO Nº: GP02-R-2008-000052
PRESUNTOS AGRAVIADAS: Claudia Venerina Fallone Ragusa, Carmela Ragusa y Concenttina Fallone Ragusa.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: Victor Celli, Richard Rios, Renny Castillo y Robert Castro.
MOTIVO: Desistimiento del Recurso de Apelación.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN

Vista la diligencia consignada en fecha 04 de julio del año 2008, por la Dra. Judy de Freitas, Inpreabogado Nº: 106.261, en su condición de apoderada judicial de las partes presuntamente agraviadas, en la cual señala, que sus representadas han sido restituidas en sus derechos y garantías constitucionales, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero del año 2008, contra la sentencia de fecha 08 de febrero del supra mencionado año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por no ser contrario a derecho este Tribunal, le imparte la homologación de Ley, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en atención a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Secretaria
Máyela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró el anterior Auto de Homologación, siendo las 12:56 p.m.
La Secretaria Máyela Díaz
BFdeM/MD/JGR.-
GP02-R-2008-000052.