REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Julio del año 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE N°: N°: GP02-R-2008-000257

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por la abogada CAROLINA WALTHER, , en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , sociedad de comercio “GLOBAL TRANSPORTATION”, C.A, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 48.913, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de Junio del año 2008, en el Juicio que por DISOLUCIÒN DE SINDICATO incoare la sociedad de comercio “GLOBAL TRANSPORTATIÒN”, C.A, contra el “SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AUTOTRANS”, C.A, (SUTRAAUTOTRANS, C.A), actualmente denominado “SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS (AS), OBREROS, DE LAS EMPRESAS DE TRABAJADORES DE CARGA DE AUTOMOVILES, AUTOPARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO” (SINPROEMPOAPA CARABOBO).

Se observa de lo actuado al folio 97 al 117 que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio del año 2008, dictó Sentencia, declarando SIN LUGAR la demanda por DISOLUCIÒN DE SINDICATO.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación al recurso de apelación interpuesto, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, se declara procedente lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTERPUESTO por la parte actora con vista a su incomparecencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de Junio del año 2008, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos CONFIRMADA el contenido de la sentencia apelada,

Notifique la presente decisión al Tribunal de la recurrida. Librese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
Mayela Díaz
BFdeM/MD/lg.-
GP02-R-2008-000208