REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2008-0000211


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMÓN RIVAS BOLÍVAR


APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA EN AUTOS


PARTE DEMANDADA: MOLDES MAFRA, C.A.


APODERADO JUDICIAL: LOREDANA GREATTI



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. No. GP02-R-2008-00021


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano FRANCISCO RAMÓN RIVAS BOLÍVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.034.169, asistido por la abogada LOIRA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.213, contra la sociedad de comercio MOLDES MAFRA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el Nümero 61; Tomo: 34-A, representada judicialmente por la abogada: LOREDANA GREATTI CREMONESI, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 78.404

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 71, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Mayo del año 2008, dictó sentencia donde declaró: “ . . . CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . . .”

Frente a la anterior resolutoria la parte Demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 11 de Junio del año en curso; en fecha 18 de Junio del presente año, se fijó día y hora para la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 07 de los corrientes, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN RIVAS BOLÍVAR, Parte Actora Parte Apelante, asistido por la abogada LOIRA MONAGAS, mediante la cual expone: “. . .Desisto de la apelación interpuesta por mi persona en el presente procedimiento . . .; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 22 de Mayo del año 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el ciudadano FRANCISCO RAMÓN RIVAS BOLÍVAR, contra la sociedad de comercio MOLDE MAFRA, C.A.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2.- Se SUSPENDE, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, que debía celebrarse el día de hoy, Martes 08 de Julio del año 2008, a las 12:00 m.
3.- Ordena la remisión de este expediente al Tribunal de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
4.- No hay condena en COSTAS, por no ser pasibles de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:26 p.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000211.
HDdL/AH