REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de Julio de 2008
198º y 149º.

ASUNTO: GP02-O-2008-000019.


Visto el recurso de Amparo propuesto por el abogado PAOLO CONSONI, actuando en representación de los ciudadanos YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIELY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTINEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSE GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDON, JONATHAN VELASQUEZ, ROQUE RONDON, ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSE GUZMAN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMON ROMERO, NATHIAN VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JUAN RAMON GUZMAN, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, -presuntamente agraviados-, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso planteado, -de conformidad con lo señalado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con los numerales 5º y 6º del articulo 18 eiusdem, ordena la notificación del recurrente, a los fines de que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la correspondiente notificación, proceda conforme a las siguientes especificaciones:


1. Que indique a este Tribunal de manera clara, precisa y lacónica el derecho Constitucional violentado o amenazado de violación.
2. Que indique con claridad a la parte que señala como presunto agraviante en la presente causa.

En consecuencia notifíquese a la parte recurrente. Librese Boleta y déjese constancia en autos de la actuado.



Hilen Daher de Lucena
Juez,
Anmarielly Henríquez
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta a la parte recurrente.


La Secretaria.