REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2008-000011



PARTE ACTORA: CARLOS RENNY GONZALEZ



PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE SERVICIOS MECANICOS y ELECTRICOS INDUSTRIAS VESME.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2008-000011

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Dra. BERTHA FERNANDEZ DE MORA.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano CARLOS RENNY GONZALEZ contra la sociedad de comercio INDUSTRIA VENEZOLANA DE SERVICIOS MECANICOS y ELECTRICOS, INDUSTRIAS VESME.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…me INHIBO de conocer la presente causa en razón de haber entre mi persona y la profesional del derecho abogada Ana Capriata López, apoderada judicial de la parte co-demandada Industria Venezolana de Servicios Mecánicos y Eléctricos, Industria Vesme, C.A, ciudadana Ana Capriata López, una relación de amistad, por cuanto ejerció por muchos años, libremente su profesión de Abogado en el Escritorio Jurídico del cual forme parte y desarrolle el ejercicio libre de mi profesión por el transcurso de 17 años, razón por la cual existe una falta de capacidad subjetiva para conocer algún procedimiento en el que el mencionada abogada ejerza la representación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

Se observa al folio 39 de la pieza principal remitida a esta Alzada, que la prenombrada abogada ANA CAPRIATA LOPEZ, le fue conferido Poder por la parte demandada INDUSTRIA VENEZOLANA DE SERVICIOS MECANICOS Y ELECTRICOS, INDUSTRIA VESME, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, no evidenciándose elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza inhibida en cuanto a la causal sobrevenida.


Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, respecto a su amistad con la abogada ANA CAPRIATA LOPEZ, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Bertha Fernández de Mora de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Segunda del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría
o Envíese copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós días (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho. (2008). Años: 198° y 149°.



HILEN DAHER DE LUCENA,
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:12 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2008-000011
HDdL/AH/J.S.