REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 15 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2007-001928
Parte Accionante PIERANYELA RIVERO OQUENDO. C.I. V- 15.218.903

Apoderado judicial de la parte accionante
ABOGADO JOSÉ INFANTE, IPSA NO. 48.558.

Parte Accionada
SUPERMERCADO SAN DIEGO C.A.

Apoderados judiciales de la accionada ABOGADO JOSÉ MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO IPSA NO. 122.085

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de julio de 2008, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado JOSÉ INFANTE, Inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 48.558, apoderado judicial de la parte actnora ciudadana PIERANYELA RIVERO OQUENDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.218.903; y por otra parte, el abogado JOSÉ MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.085. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana PIERANYELA RIVERO OQUENDO contra AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“1) La parte demandante reclama a la empresa por concepto de Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, domingos trabajados, horas extras e intereses sobre Prestaciones Sociales que la empresa le adeuda con ocasión de la prestación del servicio a la misma del 15 de noviembre de 2004 al 08 de febrero de 2007, con salario básico mensual de Bs. F. 20,16. 2) Por su parte la empresa rechaza los pedimentos hechos por la actora porque según ella no se corresponden con la verdad. 3) Las partes procedieron cada una a analizar los alegatos llegando con el ánimo de llegar a un acuerdo transaccional a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminado el presente juicio. 4) El representante judicial de la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora por vía transaccional, por ambos escogida, la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 3.423,48). 5) El trabajador, mediante su apoderado judicial abogado José Infante, declara aceptar conforme la cantidad de Bs. F. 3.423,48, ofrecida por la empresa, manifestando que en consecuencia la empresa nada queda a deberle por los conceptos señalados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. 6.- En este mismo acto, el apoderado judicial de la parte demandada, hace entrega al apoderado judicial de la parte actora, de la cantidad convenida de Bs. F. 3.423,48, mediante cheque No. 54058239, del Banco Corp Banca, de la cuenta corriente No. 0121-0318-29-0105879002, emitido en fecha 11 de julio de 2008, a beneficio de la ciudadana PIERANYELA RIVERO. 7.- Ambas partes solicitan al Tribunal se proceda ala homologación del presente acuerdo transaccional y se de por terminado el presente procedimiento.”


Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, así como la facultad expresa del apoderado de la actora para recibir cantidades de dinero, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque referido en el acuerdo transaccional celebrado por las partes. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Anneris Norman León