REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de julio del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-002087



DEMANDANTE:
JUAN DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.079.041.-



APODERADO JUDICIAL:
LUCY DAZA y JOANNA CHIVICO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 86.625 y 87.775.-


DEMANDADA:
CORPORACIÓN INLACA, C.A.


APODERADO PARTE DEMANDADA:

OMAR FUMERO, ROSARIO LAI DE SOUSA, GRISELL CALDERA I.P.S.A Nros 67.414, 122.099, 110.920.-


MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.079.041, representado judicialmente por las abogadas LUCY DAZA y JOANNA CHIVICO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 86.625 y 87.775, contra la empresa CORPORACIÓN INLACA, C.A, representada por los abogados OMAR FUMERO, ROSARIO LAI DE SOUSA, GRISELL CALDERA I.P.S.A Nros 67.414, 122.099, 110.920, presentada en fecha 02 de octubre del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 03 de julio del 2008 en la cual se declaro SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que en fecha 1 de junio de 1998, empezó a laborar en la empresa demandada como SUPERVISOR DE DESPACHO, y en fecha 29 de enero del 2007 fue despedido de forma injustificada, cancelándole la empresa demandada la cantidad de Bs. 92.378.255,88, pero sin incluir para el momento del calculo las cantidades correspondientes a la sustituciones realizadas al ciudadano ANDRES CAMACHO, como GERENTE DE DISTRIBUCIÓN en el lapso comprendido entre el 06 de octubre al 17 de octubre del 2004, 14 de noviembre al 19 de noviembre del 2005, 17 de diciembre del 2005 al 08 de enero del 2006 y 17 de enero del 2006 al 29 de enero del 2007, en consecuencia procede a demandar la cantidad de Bs. 183.089.057,91.-

CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDA
HECHOS QUE CONVIENEN.

• La existencia de la relación laboral.
• Fecha de ingreso y egreso.
• Motivo de la terminación de la relación laboral.
• El pago efectuado por la demandada a la parte actora, por liquidación de Prestaciones Sociales.



HECHOS QUE NIEGAN:
• Que el actor haya realizado las sustituciones alegadas.
• Que se le deba pagar por las supuestas sustituciones.
• Alegan la falta de cualidad del demandante:


ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES AL ESCRITO DE LA DEMANDA.

Marcada A. Memorandum, de fecha 11 de septiembre del 2006, suscrito por Andrés Camacho, Gerente de Distribución por pago de sustitución. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada desconoce la misma, por no estar suscrita por su demandada, aunado a que se encuentra en copia fotostática. Por lo que la representación de la parte actora procedió a consignar la original de dicha documental, suscrita por Andrés Camacho, con sello de recibido de fecha 12 de septiembre de 2006, alegando la representación de la parte demandada que dicha documental emana de un tercero, y que debía tener la autorización del tercero para poderla utilizar en juicio.
Por todo lo antes expuesto quien decide no le otorga valor probatorio a dicha documental, por cuanto no emana de ninguna de las partes, y que no aporta nada a la solución de la controversia, por cuanto se trata de un memorandum en el cual el ciudadano Andrés Camacho informa a la Lic. Maite Duran que el Sr. Juan Delgado efectuó sustitución del Gerente de Distribución por vacaciones en ciertos periodos y por proyectos especiales desde el 17 de enero del 2006 hasta el momento en que suscribió dicho memorandum, es decir, hasta el 11 de septiembre del 2006, trayendo así ciertas dudas a quien decide, por cuanto se puede inferir de dicha documental que mal podía haber suscrito el ciudadano Andrés Camacho dicho memorandum como Gerente de Distribución, si el actor alega en su escrito de demanda que lo había sustituido en el cargo de GERENTE DE DISTRIBUCIÓN desde el 17-01-2006 al 29-01-2007. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas B y C. Correos electrónicos. Quien decide no le otorga valor probatorio, de conformidad con sentencia de la Sala Social, de fecha 5 de marzo del 2007, N°- 264, Caso Luis Nava Vs C.A. Vencemos, Ponente Alfonso Valbuena. Cito:
…”De la trascripción precedente, se evidencia el análisis exhaustivo que fue realizado por el sentenciador de alzada para la apreciación de los mensajes de datos que fueron promovidos en el presente caso, así como su valoración con fundamento en la sana crítica; no obstante constituyó la razón determinante para que el juzgador no les otorgara valor probatorio el hecho de que no se demostró su autenticidad, puesto que no se encontraban asociados a ningún mecanismo de seguridad que permitiera identificar el origen y autoría de los mismos; …”

EXHIBICIÓN:
La representación de la parte actora solicitó la exhibición de ciertas documentales de pago del ciudadano ANDRES CAMACHO, más sin embargo este Juzgado en fecha 30 de abril del 2007, folio 179, en el auto de admisión de las pruebas de la parte actora negó dicha prueba, por cuanto el ciudadano antes mencionado no es parte en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-


PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:
Marcadas A. Carta de despido. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, ya que no es un hecho controvertido el despido injustificado a que fue objeto el actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada B y C. Liquidación de Prestaciones Sociales y copia de cheque. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no es un hecho controvertido el pago efectuado al actor por parte de la empresa demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada D. Solicitud de anticipo de antigüedad, suscrita por el actor. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se puede evidenciar que el actor con su puño y letra lleno dicha planilla, en la cual colocó que el cargo actual era de Supervisor de Despacho, por lo que hace presumir a quien decide que ese era el verdadero cargo que el actor ocupaba en la empresa demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

Marcada E. Movimiento de personal. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar el cargo que ocupaba el actor para la fecha 05-02-2007, era de Supervisor de Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas F. Modificaciones de la Programación de vacaciones. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar el cargo que ocupaba el actor para la fecha 18-01-2006, el cual era de Supervisor de Despacho, por lo que contradice lo señalado por la prueba traída por la parte actora junto al escrito de la demanda, en la cual señala que el actor efectuó sustitución para proyectos especiales desde el 17-01-2006Y ASÍ SE DECIDE.-

INSPECCIÓN JUDICIAL:
Consta a los folios 182 y 183 del expediente acta levantada con motivo del traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa demandada en la cual se pudo constatar el expediente del ciudadano actor, no pudiéndose evidenciar formato de planilla de sustitución, por lo que se le otorga valor probatorio a la Inspección, ya que el Tribunal no constato otro cargo distinto al que ocupaba el actor como lo era el de Supervisor de Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio y lo dilucidado en la audiencia de juicio, se puede observar que la presente causa versa sobre la existencia o no de las sustituciones alegadas por el actor al cargo de Gerente de Distribución.

El actor alega que efectuó ciertas sustituciones en los periodos del 06 de octubre al 17 de octubre del 2004, 14 de noviembre al 19 de noviembre del 2005, 17 de diciembre del 2005 al 08 de enero del 2006 y proyectos especiales desde el 17 de enero del 2006 al 29 de enero del 2007, al cargo de Gerente de Distribución, más sin embargo no trajo a los autos pruebas suficientes que demostraran tal sustitución, por el contrario, las pruebas traídas por las partes lo que demostraron es que no existió tal sustitución, y que por el contrario demostraron que el actor siempre ocupo el cargo de Supervisor de Despacho, tal y como se aprecia de la carta de despido, liquidación de despacho, anticipo de Prestación de antigüedad, Movimiento de personal, modificación de la programación de vacaciones. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora que la presente pretensión debe ser declarada sin lugar, en virtud que el actor no logró demostrar lo alegado en su escrito de demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 08 días del mes de julio del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-

SECRETARIA

GP02-L-2007-002087
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J