REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de julio del año 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-S-2007-000519
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVIPRO,
C.A. (SINTRAEMSPRO)
DEMANDADA: SERVIPRO, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DEL DÍA DOMINGO LABORADO.

Visto que las partes en fecha 19 de diciembre del 2007 celebraron transacción de pago por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia: Uno: La empresa SERVIPRO, C.A., cancelará el día domingo desde el 28 de abril de 2006 hasta el 09 de diciembre de 2007, con las implicaciones en las prestaciones sociales y Utilidades correspondientes, sin que se generen intereses o indexación de ningún tipo a favor de los accionantes, bien sea representados por el Sindicato de Trabajadores de la empresa SERVIPRO, C.A., (SINTRAEMSPRO), o los trabajadores representados, de la siguiente manera: con relación al año 2006 para el día 30 de enero del 2008, y lo referente al año 2007, para el 28 de febrero de 2008. Dos: A partir del día 16 de diciembre de 2007 la empresa se compromete a cancelar el día domingo trabajado con un recargo de 150%, para un total a devengar a favor del trabajador de 250% o 2.5 días de salario por domingo trabajado. Tres: Las partes acuerdan que los montos pactados comprenden cualquier derecho y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a los demandantes con ocasión, conexo o derivado de la presente demanda Cuatro: El Sindicato de Trabajadores de la empresa SERVIPRO, C.A., (SINTRAEMSPRO) declara que acepta los pagos acordados dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, los trabajadores han evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo. Siendo la suma demandada la cantidad de Bs. 21.252.000,00, y visto que en el día de ayer 22 de julio del presente año la parte actora diligenció por ante la URDD dejando constancia de dicho cumplimento, y visto lo que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Anneris Norma

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.


La Secretaria,
Anneris Norma
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-