REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Julio de 2008.
196º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2007-002664.-
DEMANDANTE: MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE
ABOGADO DEL DEMANDANTE: FRANCIS ALFONSO MARIN
DEMANDADA: BRASILINDA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE DIONISIO MORALES BAEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de JULIO de 2008, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa BRASILINDA, C.A., domiciliada en Valencia, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 101-A, representada en este acto por el abogado JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.292.582, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.122, quien procede como apoderado judicial de dicha compañía, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 17 de agosto de 2006, bajo el Nº 23, Tomo 24 de los Libros respectivos, parte demandada en este juicio, por una parte; y por la otra, el ciudadano MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.754.034, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por la Dra. FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, parte actora en este juicio, y solicitan se habilite todo el tiempo que fuere necesario para celebrar el convenio transaccional que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso. El convenio de transacción acordado entre las partes está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: El ciudadano MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE, incoó demanda contra la empresa BRASILINDA, C.A., aduciendo que comenzó a prestar servicios a la misma el día 09 de agosto de 2004 hasta el día 24 de junio de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente. Refirió el demandante en el escrito libelar que se desempeñó como mesonero de la empresa BRASILINDA, C.A., la cual se dedica al expendio de comidas y bebidas y que su labor consistía en atender a los clientes del negocio, repartir las comidas y bebidas solicitadas por los clientes y las demás labores inherentes a la actividad de mesonero. Planteó el demandante que por la labor que realizaba recibía un salario variable consistente en un salario básico mensual más comisiones del diez por ciento (10%), incluyéndose pagos por horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, por todo lo cual, según su decir, su último salario promedio mensual devengado fue de Bs. 7.879.965,64. En atención a estos hechos, el demandante reclama a la empresa accionada el pago de la cantidad de Bs. 271.127.436,70 por los conceptos referidos en el petitorio así:

Salario Diario Días Total
Prestación de Antigüedad Art. 108 157,00 42.993.527,74
Complemento de Antigüedad Art. 108 14,00 4.681.764,50
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 6.716.662,93
Utilidades Fraccionadas 262.665,52 18,75 4.924.978,50
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 262.665,52 37,50 9.849.957,00
Utilidades Años Anteriores 27.579.879,60
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 26.791.883,04
Días de Descanso 25.529.647,54
Bono Nocturno 20.293.633,92
Horas Extras 37.778.773,86
Día Feriado 63.986.728,07

TOTAL 271.127.436,70

Esta suma demandada se calcula, de acuerdo a lo expuesto en el libelo de demanda, tomando como base de un salario normal promedio de Bs. 7.879.965,64 para un salario normal promedio diario de Bs. 262.665,52 y un salario promedio integral mensual de Bs. 9.412.181,18 para un salario integral promedio diario de Bs. 313.739,37, aplicando esta base de cálculo a los distintos conceptos demandados: bono nocturno, sobretiempo, días de descanso y feriados, vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad y sus intereses; SEGUNDA: La empresa BRASILINDA, C.A. niega, rechaza y contradice la demanda incoada en su contra por el ciudadano MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE, por ser inciertos los hechos e improcedente el derecho en que pretende fundamentarse. En este sentido la empresa BRASILINDA, C.A. admite que el demandante le prestó servicios como mesonero dentro del lapso señalado en el libelo de demanda; pero, niega, rechaza y contradice lo siguiente: A) Que haya despedido al demandante. El ciudadano El ciudadano MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE renunció voluntariamente a prestar sus servicios el 24 de junio de 2007. En segundo lugar mi representada niega, rechaza y contradice que le adeude al demandante el pago de sus salarios y prestaciones sociales que le correspondieron durante la relación laboral. El pago del salario convenido por la prestación de sus servicios le fue pagado puntualmente al actor como consta en el legajo de recibos que promovió mi representada en la oportunidad legal correspondiente y el pago de sus vacaciones, utilidades y prestaciones sociales constan en los recibos promovidos en la oportunidad de iniciarse la Audiencia Preliminar, destacándose la planilla de “liquidaciones y pago de prestaciones sociales”. Asimismo mi representada alega que el salario devengado por el trabajador demandante consta en cada uno de los recibos semanales promovidos y en ellos se da cuenta de su cuantía, convenida al inicio de la relación laboral, y de los distintos conceptos cancelados oportunamente (bono nocturno, horas extras, días feriados y de descanso), sin que en ningún caso el actor halla formulado, durante la relación laboral, observación, reclamo o petición alguna sobre el particular, observándose, además, que al recibir el pago de su liquidación de prestaciones sociales por renuncia, no hizo ninguna reserva, objeción ni reclamo, manifestando, por el contrario, su total conformidad. B) Mi representada niega, rechaza y contradice que el salario devengado por el actor estuviese compuesto por una parte fija y otra variable. Asimismo mi representada niega, rechaza y contradice que el actor hubiese devengado, durante la relación laboral, especialmente en los últimos doce (12) meses de labor, unas “comisiones periódicas del 10% semanal” por las cantidades señaladas en el libelo. El pago del salario a que tenía derecho el demandante, convenido con él desde el inicio de la relación laboral consistió en una cantidad fija, pagada por el patrono con cargo a su peculio, salario que es el límite de los derechos prestacionales laborales que al actor le acuerda la Ley. En ningún caso el demandante recibió, comisiones pagadas por mi representada como contraprestación por la labor cumplida, durante la vigencia de la relación laboral. C) Mi representada niega, rechaza e impugna por exagerada, ilegal e injusta la pretensión del actor consistente en una demanda por Bs. 271.127.436,70, cuya interposición, con arreglo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, le genera daños y perjuicios. D) Bono Nocturno: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad demandada por concepto de pago de horas nocturnas que dice haber laborado, negando, además que el demandante hubiese laborado dichas horas nocturnas durante la relación laboral que mantuvo con mi representada. Mi representada niega, rechaza y contradice la fórmula de cálculo y los valores utilizados por el demandante como base de su pretensión en este punto del libelo de demanda. E) Sobretiempo: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad indicada en el libelo por concepto de pago del sobretiempo, que dice haber laborado el actor, negando por incierto que el demandante hubiese laborado sobretiempo durante el tiempo de la relación laboral. En igual sentido mi representada niega la fórmula de cálculo y las cantidades utilizadas por la actora para reclamar el “sobretiempo”, especialmente negando por incierto que el demandante hubiese devengado “comisiones promedio del 10% semanales”. F) Día Feriado: Mi representada niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad indicada en el libelo por concepto de pago de días feriados que el demandante dice haber laborado. Asimismo mi representada niega, rechaza y contradice la fórmula de cálculo y las cantidades utilizadas por el actor para demandar este concepto. G) Día de Descanso: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad indicada en el libelo por concepto de pago de días de descanso. En este sentido se destaca que no es cierto que la jornada laboral que cumplía el demandante durante el tiempo que laboró, fuese de cinco (5) días semanales, como falsamente se indica en el libelo, siendo que mi representada niega que hubiese convenido con sus trabajadores el establecimiento de un día semanal de descanso convencional, distinto al descanso legal. El demandante cumplió una jornada semanal de seis (6) días. En este mismo sentido mi representada niega la fórmula de cálculo y las cantidades utilizadas por la demandante para reclamar este beneficio. H) Prestación de Antigüedad: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad indicada en el libelo por concepto de prestación de antigüedad, al propio tiempo que niega, rechaza y contradice el cálculo realizado por el actor en el libelo de demanda sobre este concepto; así como también mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad indicada en el libelo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. I) Vacaciones y Bono Vacacional: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude a la parte actora la cantidad indicada en el libelo de demanda por concepto de vacaciones y bono vacacional. J) Vacaciones Vencidas: Mi representada niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad indicada en el libelo por concepto de vacaciones vencidas no canceladas. K) Utilidades Fraccionadas: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al actor la cantidad indicada en el libelo por concepto de utilidades fraccionadas. L) Utilidades Años Anteriores: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al actor la cantidad indicada en el libelo por concepto de utilidades. M) Indemnización por Despido: Mi representada niega, rechaza y contradice que adeude al actor la cantidad indicada en el libelo por concepto de indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no es cierto que mi representada haya despedido al actor; TERCERA: No obstante, las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado éste y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, éstas convienen, mediante recíprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo a las estipulaciones del convenio transaccional contenido en los siguientes numerales: Uno: Por efecto del acuerdo establecido entre las partes, la empresa BRASILINDA, C.A. conviene en conceder al demandante una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye el pago de diferencias de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos (descanso legal) y/o feriados, vacaciones (pago y disfrute), bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, cesta tickets, cheque alimentación y cualquier beneficio socio económico legal o contractualmente que le hubiese podido corresponder, todo dentro del lapso de tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral. Queda claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa BRASILINDA, C.A. y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa BRASILINDA, C.A. en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual dentro del lapso antes citado, dejando constancia que se encuentra en perfecto estado de salud y que durante la vigencia de la relación laboral no sufrió ningún accidente de trabajo ni padeció o contrajo ninguna enfermedad de carácter ocupacional. Dos: El demandante asistido de abogado declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa BRASILINDA, C.A. dejando constancia expresa que ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite la dificultad probatoria de los conceptos reclamados. El demandante recibe la bonificación transaccional antes referida por la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), mediante cheque de gerencia a su favor Nº 00485237 del Banco Plaza, de fecha 14 de julio de 2.008. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes, y que en provecho de sus intereses, las partes se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias conexas o derivadas de la antes dicha relación laboral. Con fundamento en lo expuesto, el demandante asistido de abogado, le otorga a la empresa BRASILINDA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BRASILINDA, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cuatro: El demandante declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los términos del acuerdo y recibe a su entera satisfacción la cantidad antes mencionada, que BRASILINDA, C.A. le entrega en este acto por vía transaccional. Asimismo declara que da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, petición o demanda que tenga contra la empresa BRASILINDA, C.A., con motivo, conexa a derivada de la antes referida relación laboral y, en todo caso, cualquier cantidad que ésta le resultare a deber por cualquier concepto, de cualquier naturaleza, se imputará a la bonificación antes referida por vía de transacción. Quinto: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio, el demandante le otorga a la empresa accionada un total y absoluto finiquito. Sexto: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ


LA PARTE ACTORA,





LA ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

ASUNTO: GP02-L-2007-002664.-