REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de julio del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-001426
PARTE DEMANDANTE: YAMELIS MARGARITA BOLIVAR LOPEZ
PARTE DEMANDADA: REGISTRO SUBALTERNO DISTRITO ACOSTA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de demanda: CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: YAMELIS MARGARITA BOLIVAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.604.808, contra el REGISTRO SUBALTERNO DISTRITO ACOSTA, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la actividad laboral, que desarrollaba como Escribiente I la ciudadana: YAMELIS MARGARITA BOLIVAR LOPEZ, en su demanda señala como domicilio de la parte demandada, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Registro Subalterno San Juan de los Cayos, Avenida Bolívar de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, correspondiéndose el mismo con el domicilio donde el actor prestó sus servicios y donde se puso fin a la alegada relación de trabajo, todo lo cual se infiere de lo expuesto en el libelo
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara., en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón del territorio, por lo que declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a quien corresponda por distribución. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio y hágase la anotación en los libros correspondientes. Se publicó y registró la presente sentencia. Archivase en el copiador respectivo. Se publicó en la pagina web portal Carabobo.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 5:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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