REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero de julio del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000997
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL VARGAS
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Hoy, 01 de Julio del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora DOUGLAS RAFAEL VARGAS, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores GLORIA URRIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.118, y por la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS, representado por su apoderado judicial NESTOR MAZON MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.550. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS, su apoderado judicial, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-000997 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 16/12/1999, actualmente trabajando se desempeña el cargo de VIGILANTE, que la cantidad reclamada en el libelo es de Bs. F. 5.393. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que no se le adeuda al trabajador lo referente a cesta tickets, y que tenga que pagarle la cantidad señalada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.5.343,00) para ser pagado en este pago en un solo pago en cheque no endosable a nombre de DOUGLAS VARGAS, por la cantidad de Bs. 5.343,00.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, comprende los siguientes conceptos: Vacaciones 2006-2007 y Utilidades 2006-2007, en cuanto a las vacaciones 2006, el actor las comenzará a disfrutar a partir del 02 de julio del año en curso hasta el 2 de Agosto del año en curso y las vacaciones año 2007, las comenzará a disfrutar a partir del 04 de Agosto del año en curso hasta el 03 de Septiembre del año en curso, debiéndose incorporar a sus labores habituales el 04 de Septiembre del año en curso. Las partes solicitan el cierre del expediente.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia y la publicación en la página web del portal Carabobo.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:50 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA