REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001266

De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano FELIX JESUS SERRANO contra la empresa AY CARAMBA, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 19/06/08, en virtud de que el alguacil consigno la boleta de notificación del despacho saneador en fecha 10/07/2008, (folio 19), dejando constancia que le había hecho entrega de la misma a la abogada IVON SALAZAR, apoderada judicial del demandante, quien consignó escrito de subsanación el día 17/07/08, por lo que se puede evidenciar que transcurrieron desde la consignación los días 11, 14, 15 y 16 de julio de 2008, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Dayana Tovar.