PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de julio de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002057
PARTE ACTORA: JESSICA ANDREINA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ARIAS
PARTE DEMANDADA: CAFE RESTAURANT EL HAREM C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Asiste, MIGUEL BALACCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las 09:00 a. m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora ciudadana JESSICA ANDREINA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 14.752.693 sus Apoderados Judiciales abogados ANGARITA JOSE y MARIA ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 102.413 y 55.066.y el abogado MIGUEL BALACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.232, asistiendo al ciudadano ANKAH TANNOUS, cédula de identidad N° 24.348.359, quién es Presidente de la empresa CAFÉ RESTAURANT EL HAREM, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 21 de abril de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Encargada, y egresó el día 21 de abril de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 30,76
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por Utilidades, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras, Días Feriados, Intereses sobre Antigüedad, Corrección Monetaria.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.600,00), los cuales se cancelaran en este acto la cantidad de Bs. 2.461,55, a nombre del trabajador JESSICA ANDREINA MORENO, del Banco Mercantil, Cheque N° 07009222; y en fecha 25 de julio de 2008 se cancelará Bs. 1.140,00 por la Oficina de la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


MARY ANNE MUGUESSA H.