ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000289
PARTE ACTORA: LIGIA ELENA RAMIREZ LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA y MARIA PINTO
PARTE DEMANDADA: UNION PAKING, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ERNESTO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Ocho (8) de Julio del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana LIGIA ELENA RAMIREZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N.° 18.532827, asistida por la abogada YELYTZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.423. También compareció por la demandada UNION PAKING, C.A.., el abogado ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 74.152, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ERNESTO LOPEZ en nombre de la demandada UNION PAKING, C.A, ofreció pagar a la demandante LIGIA ELENA RAMIREZ LOZADA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) le serán pagados el día 31 de Julio de 2008. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) restantes, serán pagados por la demandada el día 19 de Agosto de 2008. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana LIGIA ELENA RAMIREZ LOZADA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la

presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana LIGIA ELENA RAMIREZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N.° 18.532827, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR