ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000485
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO y MIRIAM COROMOTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS TUNEL, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, cuatro (4) de Julio del 2008, comparecieron voluntariamente a este Tribunal los ciudadanos, LUIS GUILLERMO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N.° 10.209.721, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 7.111.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 86.933, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 4.770.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada VIVIENDAS TUNEL, C.A.. Seguidamente las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional en la presente causa y por lo tanto Consignan en este acto, escrito Transacciónal en tres (3) folio útiles, a los fines que este Tribunal la Homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada. La presente transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS GUILLERMO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N.° 10.209.721, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí presentada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citada transacción y que comparece voluntari LUIS GUILLERMO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N.° 10.209.721amente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación,


Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abog. DAYANA TOVAR