ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008 001314
PARTE ACTORA: MYSLER JOSE MORENO COLMENAREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYARIT ROMERO
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE G. MONTILLA M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de Julio de 2008, establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa,; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de Autos MYSLER JOSE MORENO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.962.465, debidamente asistido por la abogada NAYARIT ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 24.520; por la parte actora, y por la parte demandada la empresa SPEEDY CLEANING, C.A., identificada en autos, representada por al abogado JOSE G. MONTILLA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en Poder Especial otorgado por ante Notaria Publica Séptima de Valencia, Bajo el Nº 08, Tomo 87-A de fecha trece (13) junio de 2007, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual se anexa marcado con la letra “A”, en este estado ambas partes manifiestan de común acuerdo su voluntad de ponerle fin al presente procedimiento, mediante transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, MYSLER JOSE MORENO COLMENAREZ hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como OPERARIO GENERAL DE LIMPIEZA, desde el 26 de Junio de 2006 hasta el 15 de abril de 2008, teniendo un tiempo de servicio Un (01) Año, Nueve (09) Mese, y Diecinueve (19) días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Renuncia Voluntaria, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20,49) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tiene derecho al pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada; igualmente establece que sufre de DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL ya que padece de Columna Lumbar Con Degeneracion Discal L5-S1 Sin Hernaciones O Lesiones Intredurales Aparentes y (III) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; y (IV) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora porque señala que realizo pago de beneficios laborales y que garantizaba a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00): cuyo monto comprende cualquier diferencia de protestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por presuntas enfermedades profesionales que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cuya suma será pagada en este Acto mediante cheque a nombre del trabajador el ciudadano MYSLER JOSE MORENO COLMENAREZ, girado por la cantidad de
DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) contra el Banco Mercantil, Nº 07907848, de fecha 30 de Junio de 2008. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Extrabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan
estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MYSLER JOSE MORENO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.962.465, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


EL TRABAJADOR



ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR




ABG. APODERADO DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR