REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho.
197º y 148º


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00893
ACTOR: GREGORI RAINEL ARIAS CAMACHO
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
DEMANDADA: INFOCENTRO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Julio de 2007, a las 8:30. AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora GERGORI ARIAS CAMACHO, asistido por la procuradora GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el Número 13.118 y la parte demandada, representada por el abogado JOSE GREGORIO MIJARES, inscrito en el IPSA bajo los Nros 48.773, representación ésta que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales., interpuesta en contra de INFOCENTRO, C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se celebró la audiencia preliminar, en la cual ambas partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, se realiza como alegato fundamental que la relación de trabajo no es con la demandada.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y posterior a varias reuniones efectuadas con el objeto de llegar a un arreglo, convino en que ciertamente los alegatos propuestos por la parte demandada en la presente transacción son correctos y en consecuencia accede a reajustar la suma demandada con el fin de promover un acuerdo y acepta de libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por la demandada.
DEL ACUERDO
Finalmente las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DE BOLIVARES ( Bs. 2.500.), pago este que comprende todos los conceptos demandados. Con el pago de esta suma, la Sociedad de Comercio antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, representada por la procuradora GLORIA URRIERA, antes identificados, acepta el acuerdo en los términos expuestos y realizan la entrega del cheque Nro 52000135, girado contra el Banco CORP BANCA., por la cantidad antes indicada de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500), se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
ABG: LOREDANA MASSARONI.