REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintitrés (23) de Julio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000996

Parte demandante: CARLOS QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° 3.886.902
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ARMANDO NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.870
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA, S.A.

Abogado: JOSE RAFAEL PRIMERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.465

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Julio de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° 3.886.902 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ARMANDO NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 10.870 y la demandada INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA, S.A. representada en este acto por su apoderado judicial JOSE RAFAEL PRIMERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.465, debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todas las diferencias de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de Vacaciones fraccionadas y Diferencia de Bono vacacional fraccionado y Diferencia utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs.F 21.255,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F 11.000,00, mediante cheque N° 01089167, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del Trabajador y de fecha 22 de julio de 2008, y la segunda cuota por Bs.F 10.255 para el día 25 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 21.255,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene una liquidación de Prestaciones Sociales en fecha 25 de marzo de 2008; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,