REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciséis (16) de julio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002536
Parte demandante: JOSE DE JESUS LOZANO CABAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.737.774
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ROSEMARI GUERRA MARQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.366
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A (SERVINACA)

Abogada: ROSARIO BAÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.999

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de julio de 2008, y siendo las 12:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del demandante ROSEMARI GUERRA MARQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.366 y la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A (SERVINACA) representada en este acto por su apoderada judicial JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas; y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo son negociadas) que existió con el trabajador por Bs.F 15.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 13 de Agosto de 2008 por Bs.F 7.500,00 y la segunda y ultima cuota por Bs.F 7.500,00 para el día 30 de septiembre de los corrientes, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,