REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000732
Parte demandante: FREDDY CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 10.320.374
Apoderados Judiciales de las partes demandantes: Abogados: MANUEL PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.224
Parte Demandada :


Apoderados Judiciales de la parte Demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES DOS F, C.A.

Abogados: MARIA BERZAL Y JULIO IRIGOYEN inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.297 y 78.399 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA
En el día hábil de hoy, quince (15) de julio de dos mil ocho, siendo las 3:30 en punto, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de que el apoderado judicial del demandante MANUEL PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.224, EN ESTE ACTO DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que el demandante no trabajo para la empresa demandada. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.



LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,