REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Julio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000911

Parte demandante: TERAGALY DE LA CONCE CLEMENTE RADA, titular de la cedula de identidad N° 12.385.499
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada AREPITA SEÑOR VACA C.A.

Abogado: ANTONIO SERRADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.294

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Julio de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana TERAGALY DE LA CONCE CLEMENTE RADA, titular de la cedula de identidad N° 12.385.499 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376 y la demandada AREPITA SEÑOR VACA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO SERRADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.294 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y Bono vacacional vencidos y utilidades vencidas) que existió con la trabajadora por Bs.F 2.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 21 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que no fue despedida injustificadamente; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La

Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,