REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001772
Parte demandante: JUAN JOSE SANCHEZ AULAR, titular de la cédula de identidad número 7.273.197

Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: WILLMER OVALLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.687
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


INVERSIONES ARACO C.A

Abogado: RIGOBERTO RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 18.994


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil ocho, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar Conciliatoria, por una parte el apoderado judicial del demandante WILLMER OVALLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.687 y la demandada INVERSIONES ARACO C.A representada por el ciudadano JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.007.511 en su carácter de Director Gerente de la demandada y representado por su apoderado judicial RIGOBERTO RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 18.994 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso con respecto a la experticia complementaria realizadas por el experto los cuales suman la cantidad de Bs.F 36.247,31 y los honorarios del apoderado judicial del actor los cuales suman la cantidad de Bs.F 12.900,00 y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca los intereses cobre la Prestación de Antigüedad y los intereses Moratorios que estableció la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007 lo cual arrojo la cantidad de Bs.F 36.247,31 mas los honorarios del apoderado judicial del actor de Bs.F 12.900,00, lo cuales serán pagaderos en tres (3) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F de 9.147,00 mediante cheque N° 62.000013, del Banco Bolívar, a nombre del trabajador y de fecha 14/07/2008, la segunda cuota por Bs.F 20.000,00 para el día 13 de Agosto de 2008, de la cual se elaboraran dos cheques: el primero a nombre del trabajador po Bs.F 7.100 y el segundo a nombre del apoderado judicial por Bs.F 12.900,00 y la tercera y ultima cuota por Bs.F 20.000,00 para el día 16 de septiembre de 2008, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 49.147,00,00) Y el apoderado judicial del trabajador manifiesta en este acto que tiene un deposito por ante la OCC de Bs.F 42.375,88 ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones por experticia complementaria del fallo y por honorarios profesionales. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y haya retirado por ante la OCC el monto de Bs.F 42.375,88 . Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,