REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de Julio de 2008
198º y 149º


Punto Previo: Visto el anterior libelo de la demanda, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ACTA

Nosotros, MIGUEL ANGEL UNGARI LOMANZO y GIUSEPPE CORTESE venezolanos, mayores de edad de este domicilio, Cédulas de Identidad Nos: 7.102.206 y 5.378.241, actuando en su carácter de Directores de la sociedad mercantil NOIMIX, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 10 de septiembre de 2007, bajo el Nº 41, Tomo 34-A carácter que se evidencia de Acta constitutiva y actas de asamblea de la sociedad que anexamos marcadas “A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, Cédula de Identidad Nº: 7.083.643, I.P.S.A Nº 34.818, por una parte y por la otra, el ciudadano, IAN JOHNSON, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.858.203, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA CARVAJAL BISULLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.284.262, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.277, domiciliada en la ciudad de Valencia, con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:
De conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas:
1. PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término, por renuncia, en fecha 01 de julio de 2008; la relación de trabajo que los unió, y que inició el día 01 de Noviembre de 2007, con 8 meses de servicio. De igual manera ambas partes declaran que el último salario promedio DEL EX-TRABAJADOR, para esa fecha era de Bf 166,67 diarios.- SEGUNDA: POSICION DEL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con LAS EMPRESAS, éstas le adeudan, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: Por mandato del articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de 45 días, generé la cantidad de Siete Mil Novecientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 7.958,3), por concepto de la prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el salario integral correspondiente a cada mes de servicio.-
2. Utilidades fraccionadas correspondiente al año en curso(2008), a razón de 10 días, lo cual arroja como resultado la cantidad Mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.666,67).
3. Bono vacacional fraccionado a razón de 4,67 días, me corresponde la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.777,78)
4. Vacaciones fraccionadas, correspondiéndome 10 días, que alcanzan la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.666,67)-

Lo anterior suma un total de DOCE MIL SESENTA Y NUEVE BOIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.069,44) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Ahora bien, por lo que corresponde al accidente laboral que sufrí, y la discapacidad parcial temporal, que padezco con ocasión del mismo, de conformidad con el artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, me corresponde una indemnización equivalente a 70 días de salario de salario, a razón de Trescientos cincuenta y tres Bolívares con setenta céntimos(Bs. 353,70) que representa el doble del salario integral, cuyo monto es Ciento Setenta y seis Bolívares con Ochenta y cinco céntimos (Bs.176,85), dan un total de VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 24.759,26).
Por otra parte, como consecuencia del accidente laboral, he sufrido un daño moral que estimo en la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS.3.171,3), conforme al artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador.
TERCERA: POSICION DE LAS EMPRESAS. LAS EMPRESAS. La empresa manifiestan que aun cuando no están de acuerdo con el pedimento DEL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos que no forman parte de su salario, y lo elevado de la cantidad que solicita por concepto de daño moral. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LAS EMPRESAS de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LAS EMPRESAS conviene en pagar a EL EX-TRABAJADOR, en este acto, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES Fuertes (Bf. 40.000.,oo) por concepto de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con las mismas; para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes incluyendo lo correspondiente a la discapacidad parcial permanente, de conformidad con el artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como al daño moral solicitado, en la siguiente forma: en este cato la cantidad de Veinte mil Bolívares Fuertes (BF 20.000,oo) y la cantidad restante, es decir Veinte mil Bolívares Fuertes (BF 20.000,oo) el día Lunes 28 de Julio de 2008.- EN LA ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LAS EMPRESAS de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a CUARENTA MIL BOLIVARES Fuertes (Bf. 40.000.,oo). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe en este acto, el Cheque Nro. 87811440, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES Fuertes (Bf. 20.000.,oo), a la orden de IAN JOHNSON.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LAS EMPRESAS, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LAS EMPRESAS pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LAS EMPRESAS, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LAS EMPRESAS durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LAS EMPRESAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS EMPRESAS ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; bono de alimentación; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LAS EMPRESAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LAS EMPRESAS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LAS EMPRESAS como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LAS EMPRESAS a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES Fuertes (Bf. 20.000.,oo), por concepto de primer pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio y que resta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES Fuertes (Bf. 20.000.,oo), para el dia 28 de julio de 2008. EL EX-TRABAJADOR declara además que LAS EMPRESA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado la acción por ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ


Por: LA EMPRESA


EL ABOGADO ASISTENTE EL EX-TRABAJADOR

LA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA