REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 08 de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-001339.-
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO QUEVEDO VALERO
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT MISIA CREMA S.R.L.

En el día de hoy, 08 de julio de 2008, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ANTONIO QUEVEDO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.215.216; debidamente representado por el abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 118.361 , y por otro lado la ciudadana LAURENTINA BETTENCOURT DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.632.045; en su carácter de propietaria, de la demandada BAR Y RESTAURANT MISIA CREMA S.R.L., debidamente asistida por la abogado ROCIO DEL VALLE GANDICA VARELA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 66.983; quienes en este acto presentaron escrito contentivo del acuerdo Transaccional alcanzado por las mismas; y visto el referido escrito y ante la solicitud de las partes; este Tribunal, por cuanto observa que el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
LA JUEZ,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI G.