REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
PARTE ACTORA: ANGEL PALACIOS
PARTE DEMANDADA: CERAMICA CARABOBO S.A.C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el Informe Pericial consignado en fecha 01 de julio de 2008, por los expertos designados Lic. PUBLIO LOPEZ y WUIMBERG LEON, inscritos en el C.P.C. bajo los Nº 5.122 y 50.582, respectivamente, quienes procedieron de acuerdo al mandato del Tribunal a la revisión de la Experticia realizada en fecha 28 de abril de 2008 por la Lic. Aleida Rojas, la cual fue impugnada por la representación judicial de la parte actora; en dicho informe de acuerdo a las observaciones efectuadas por los expertos, se concluye que el monto condenado a cancelar por la demandada, es la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESICIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/20 (Bs. 29.686,20) monto éste que es el resultado de la revisión de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO impugnada, todo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACIÓN del monto condenado, en la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESICIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/20 (Bs. 29.686,20) monto que se corresponde con lo establecido en el DICTAMEN PERICIAL antes mencionado; y así se establece.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI.
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