ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02 –L – 2007 – 000959.
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO LOZADA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUÁREZ.
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Junio de 1964, bajo el N° 49, Tomo 26-A-Pro, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.037.803, representado en este acto por su apoderado: JOENNY ANTONIO SÚAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.537, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.654, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 10/03/2.001, hasta el 16/04/2.007, que ejercía el cargo de Receptor, que devengaba un salario mensual básico de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 48.333,33), o CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 48,33), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; y que fue despedido injustificadamente. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad Art. 108 LOT; b) Intereses generados por la Antigüedad; c) Vacaciones fraccionadas no canceladas , d) Bono Vacacional Fraccionado e) Utilidades fraccionadas no canceladas, f) Preaviso Art. 125 LOT; g) Indemnización por Despido Injustificado Art.125 LOT; h) Indexación y/o Corrección monetaria, Intereses moratorios, Costas y Costos del juicio, lo que arroja la cantidad total de Bs. F. 29.120,89. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos. Además del hecho de que “EL DEMANDANTE” ha recibido una parte importante de las Prestaciones Sociales que le corresponden. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 35.140.603,39) o TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 35.140,60), que recibe “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, mediante cheque Nº 47001858, “no endosable”, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0121 0204 68 0102291792, girado contra el Banco Corp Banca, de fecha 30/07/2.008, a nombre del ciudadano: LOZADA, ENRIQUE ANTONIO. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el archivo y cierre definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FARIDDY DEL CARMEN SUAREZ C.
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI G.
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