REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 29 de Julio del 2008.
198º y 149º


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001506.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEON QUIROGA
PARTE DEMANDADA: AUDIOVOX VENEZUELA C.A., OTPP, C.A., CARIBEAN TECHNICAL SERVICES, CARIBEAN TECHICAL EXPORT Y AUDIOSERVICE C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCION.

Visto el libelo de demanda y la subsanación efectuada por la parte actora, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la causa observa:
PRIMERO: En fecha 18-07-2008, la parte actora, JOSE LUIS LEON QUIROGA, portador de la cédula de identidad N° 3.257.447; debidamente asistido por el abogado ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 36.411, interpuso demanda por NULIDAD DE LA TRANSACCION, celebrada en fecha 17 de mayo de 2007; así como el cobro de diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos.
SEGUNDO: En fecha 22-07-2008, el Tribunal ordenó despacho saneador a fin de que la parte actora especificara el objeto de la presente demanda.
TERCERO: En fecha 28-07-08, la parte actora presentó escrito de subsanación, mediante el cual especifica que el objeto de la presente demanda es la Nulidad Absoluta de la Transacción celebrada en fecha 17 de mayo de 2007.

Visto lo anterior, es importante acotar que la Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.
Así las cosas, considera quien decide que, por cuanto el objeto en la presente causa, es declarar la Nulidad de la Transacción mencionada precedentemente, ello impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación.
En sintonía con lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracterizan en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y otra fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo en el presente caso, en la fase de juzgamiento el Tribunal competente, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARARSE INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento.
En consecuencia, se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a fin de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de determinar a quien corresponderá conocer de la presente causa.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI G.