TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: Exp: GP02-L-2008-001193
PARTE ACTORA: HENJEFSON STEVE ECARRI VELOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BRUNA CASAGRANDE
PARTE DEMANDADA: “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.”, APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY PAOLA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL-ACCIDENTE, INCAPACIDAD FISICA LABORAL PARCIAL Y TEMPORAL, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO, DAÑO MATERIAL (LUCRO CESANTE), PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales y civiles e indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Hoy, 25 de Julio del año 2008, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano, HENJEFSON STEVE ECARRI VELOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.753.351 y de éste domicilio; debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 58.819 en lo sucesivo denominado EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DALAY CASTILLO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de valencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.699, titular de la cédula de identidad número 12.418.639, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil PRIMERO DEL Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 04 de Febrero de 1.972, inscrita bajo el No. 39, Tomo 12 – A, Caracas Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, carácter de apoderada que se desprende de Instrumento poder anexo en copia simple previa su certificación y devolución, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar, con motivo de la terminación de la relación laboral por Renuncia del trabajador y la reclamación en la que el ex trabajador solicitó que fuera condenada al pago de CUARENTITRES MIL ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 43.011,28) por concepto de la sumatoria de Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal o Físico, Accidente de Trabajo y todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales correspondientes al Despido Injustificado y las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la L.O.T y las cuales están transcritas en el Libelo de Demanda y que damos aquí por reproducidas, indemnizaciones éstas que devienen, como consecuencia del Accidente de Tránsito, con ocasión del Trabajo, en el cual se vio envuelto el trabajador, así como
CLAUSULA SEGUNDA: “EXPOSICION DEL EX TRABAJADOR”: EL EX TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.” En fecha 20 de Marzo de 2.007, comencé a prestar mis servicios personales como chofer y despachador, siendo la causa de terminación de la relación laboral el despido injustificado del EX TRABAJADOR y solicita a “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.” el pago de diferentes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, que se encuentran descritas en el libelo de la demanda y las cuales se reproducen en este acto, en especial por el COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL-ACCIDENTE, ocurrido el día 6 de Noviembre de 2.007, así como la INCAPACIDAD FISICA LABORAL PARCIAL Y TEMPORAL, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO, DAÑO MATERIAL (LUCRO CESANTE), PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales y civiles e indemnizaciones Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
CLAUSULA TERCERA. EXPOSICION DE LA EMPRESA: Por su parte, “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.” enterada de la Demanda incoada en su contra y demás pormenores, se da por citada en el presente Juicio, renuncia al término de comparecencia y manifiesta negar, rechazar y contradecir la Demanda en todas sus partes, rechazando expresamente tener alguna responsabilidad en el muy lamentablemente Accidente en el que se vio involucrado el ciudadano HENJEFSON STEVE ECARRI VELOZ; Que rechaza que esté obligada al pago de Indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como de Enfermedad Ocupacional, ni la cantidad de CUARENTITRES MIL ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs. F. 43.011,28); que igualmente, niega, rechaza y contradice que esté obligada al pago de cantidades de dinero provenientes del supuesto, Daño Moral, ni material, ni lucro cesante, ni daño emergente, así como tampoco enriquecimiento sin causa, ni daño físico o corporal, por concepto de Daño Moral, por concepto de lucro cesante, ni daño material, ni por indemnizaciones por despido alguno ya que la EMPRESA no lo ha despedido en ninguna oportunidad ni por intermedio de personal autorizado para ello. Por último, la representación de la parte Demandada, niega, rechaza y contradice adeudarle o estar obligada a pagarle al trabajador reclamante, los montos desglosados en el libelo ni ninguna otra cantidad, por ningún concepto, motivo o razón, por no estar de acuerdo con la reclamación de DE EL TRABAJADOR, ya que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la misma y considera que los reclamos DE EL TRABAJADOR, son totalmente improcedentes, negando enfáticamente, que adeude cantidad alguna por esos conceptos; que además, del análisis realizado a los reclamos antes descritos, considera entre otras cosas, que, los mismos no corresponden a realidades, ni hechos realizados durante la prestación de servicios; por lo que se ve en la obligación de rechazarlos.
CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el Trabajador, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR será de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000.00), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de las Partes será pagada, en cheque y por el mismo monto de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000.00), a nombre de HENJEFSON STEVE ECARRI VELOZ

CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO: Las partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.” al EX TRABAJADOR y recibido por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza LA EMPRESA de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: todos y cada uno de los Reclamos contenidos en la Cláusula Segunda de este documento, a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido EL EX TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral así como el accidente supra citado, a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, el trabajador y su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo HENJEFSON ECARRI, ni como consecuencia del Accidente de Trabajo sufrido, ni por los daños que pudieren desprenderse del mismo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. EL TRABAJADOR, manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuvieran certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.

CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó y del accidente sufrido, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Expresamente el TRABAJADOR señala:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.” de la cantidad de veinte mil Bolívares con 00/100 (Bs.F 20.000,00, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.” por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.”.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.”, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra “FRANCISCO DORTA SUCESORES, C.A.” o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, por ningún motivo.

CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.

CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable de EL TRABAJADOR, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. FARIDDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,

Abg. Loredana Massaroni.