TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º
Valencia 29 de Julio de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GOP0-L-2005-002203
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ
ABOGADO AAPODERADA PARTE ACTORA : GLENDA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL MILAGRO II C.A. FRIGORIFICO EL LIDER DE LOS LLANOS C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO BORGES
MOTIVO: DAÑO MORAL

En el día de hoy, 29 de Julio de 2008 siendo las 11:00 A.M: .dia, a fin de llevar a cabo audiencia conciliatoria en fase de ejecución, en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante el llamado del Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos GLENDA GUEVARA apoderada judicial de la parte ejecutante debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 79.318 y NEISA VIVAS titular de la cédula de identidad No. 7.117.082 en su carácter de Vicepresidente de FRIGORIFICO EL LIDER DE LOS LLANOS C.A. parte ejecutada en la presente causa debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO BORGES debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO. 9.068 I.P.S:A. Nos. 102.556. Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte ejecutada le manifiesta al Juez que procede en éste acto a proponer a la parte ejecutante en la persona de su apoderada judicial con facultades expresas para convenir, cancelar el monto liquido condenado y de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE ( Bs.f 19.961,77 ) más la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES ( Bs.f. 5.760,23) por concepto de costas procesales estimadas en un 30% del monto condenado, lo que hace un total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 24.961,00 ) mediante dos (02) pagos cada uno por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCO ( Bsf. 12.480,05 ) el primero de dichos pagos a efectuarse el día 05 DE AGOSTO DEL 2008 y el segundo el dia 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 ambos pagos a las 10:00 A.M. ante la sede del Tribunal , con lo cual se alcanza la totalidad del pago del monto condenado más las costas. Esta propuesta fue aceptada por la representación Judicial. De la parte ejecutante. Con la cancelación del mencionado monto la parte ejecutada da fiel y cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 12/03/2008 emanada del Tribunal Superior Segundo de o del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.



DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ titular de la cédula de identidad No. 5.926.921 contra las demandadas FRIGORIFICO EL MILAGRO II C.A. FRIGORIFICO EL LIDER DE LOS LLANOS C.A. ya identificados conferidos según Sentencia precedentemente citada. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY



APDERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg.AMARILIS MIESES

GP02-L-2005-002203