REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Julio de 2008
198º y 149º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO : GP02-L-2008-001153


PARTE ACTORA: NANCY ROXANA LEZCANO BEDREGAL venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 25.666.382 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Procuradora Especial de Trabajadores JUNIAR GUTIERREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.173

PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio BBS BEAUTY SUPPLY. C.A.. siendo sus representantes legales el ciudadano HAIM ARVILI en su carácter de VICE PRESIDENTES cuyo domicilio procesal quedó establecido en Urbanización Jardín Mañongo, Centro Comercial Sambil, Nivel Feria local F-29, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 04/06/2008, se dio por recibido el presente expediente, en, siendo admitido en fecha 06/06/ 2008 , librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 26/06/2008l, ,el secretario procedió a certificar la notificación efectuada de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora NANCY ROXANA LEZCANO BEDREGAL debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada ,JUNIAR GUTIERREZ I.P.S.A. NO. 56.173, dejándose constancia según de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar en Inicio que cursa al folio 30 del expediente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la sociedad de comercio BBS BEAUTY SUPPLY. C.A.. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 06/08/2001, devengando como última remuneración de Bs. 841,44 mensual hasta el día 31/01/2008, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por . Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de seis (06) años seis (06) meses y veinticinco (25) días..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En éste punto es preciso mencionar la Sentencia de fecha 17 de Febrero del 2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia:
“……Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición, ( contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia de la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por la ley ( presunción) ….”
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama 30 días en base a salario integral de Bs. 30,31 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.909,03. Con respecto a la solicitud de éste concepto, en virtud de manifestar la parte actora que la ruptura de la prestación de servicio se verificó por RENUNCIA, y siendo que los conceptos estipulados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, son aplicables al Despido Injustificado o Retiro Justificado, ésta Juzgadora declara improcedente lo peticionado Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ( Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama 10,05 días, en base a salario integral de Bs. 28,05 último salario diario devengado por la parte actora, para un total a cancelar de Bs. 294,50.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6,49 días en base al salario de 28,05 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 182,31.
QUINTO UTILIDADES FRACCIONADAS ( artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama 2,5 días calculado dicho pago en base al salario diario de Bs. 28,5 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 70,12

OCTAVO: ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2001/2002 45 días en base al salario integral diarios de Bs. 5,6 y 6,72, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 268,8. 2002/2003 62 días en base al salario integral diarios de Bs. 6,74 y 7,41 para un total a cancelar de Bs. 444,71. 2003/2004 64 días en base a los salarios diarios integrales de: Bs.f 7,43, Bs.f 8,79. y Bs.f 10,54 Total general por éste concepto de Bs F . 595,81 2004/2005 . 66 días en base a los salarios diarios integrales de: Bs.f 11,46 Bs.f 14,44 Total general por éste concepto de Bs F . 818,44. 2005/2006 68 días en base a los salarios diarios integrales de: Bs.f 14,47 y Bs.f 16,64 Total general por éste concepto de Bs F . 1.066,42. 2006/2007 70 días en base a los salarios diarios integrales de: Bs.f 16,69 , Bs.f 18,28, Bs.f 22,08 y 30,15 Total general por éste concepto de Bs F .1.366,65 .2007/2008 72 días en base a los salarios diarios integrales de: Bs.f 30,16 Total general por éste concepto de Bs F . 1.266,722. Para un total general a recibir por éste concepto de Bs.f 5.428,05

En cuanto a los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 31/01/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs.F 5.974,95 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda es decir 06/06/2008 hasta la ejecución del presente fallo respecto a la cantidad de Bs. F 5.974,95. suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Intereses contemplados en el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados desde el 06/128/2001 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir 31/01/2008.con respecto a la cantidad de Bs.F 5.428,05

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadana NANCY ROXANA LEZCANO BEDREGAL titular de la cédula de identidad No. 25.666.382 en contra de Sociedad de Comercio... BBS BEAUTY SUPPLY. C.A.. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 5.974,95 más lo que resulte de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 17 de Julio de 2008.
Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. AMARILIS MIESES


EXPEDIENTE GP02-L-2008-001153