REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 DE JULION del 2008
197° y 149°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000137
PARTE OFERTADA: MERLYN JOSEFINA VALERA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: ROSMARY DANIELA SELLHORN
PARTE OFERTANTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RUBEN DARIO PIMENTEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy15 DE JULIO del 2008, siendo las 2:00 P.M:, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana MERLYN JOSEFINA VARELA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.101, asistida en este acto por el abogado ROSMARY DANIELA SELLHORN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.177 abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.885, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de Mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintinueve (29) de enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el N° 38, Tomo 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2004, inscrita en el recién citado Registro Mercantil, en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el No. 17, Tomo 140-A-Pro; compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A., (antes denominada Primor Inversiones, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el No. 81, Tomo 497-A-Qto, modificada su denominación, su Documento Constitutivo Estatutario y refundido éste en un solo texto, según consta en asiento de registro inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 01 de octubre de 2003, bajo el No. 15, Tomo 818 A; en virtud de la fusión por absorción efectuada por Alimentos Polar Comercial, C.A. en Mavesa, S.A. según consta en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 16 de junio de 2005, por lo que a Alimentos Polar Comercial, C.A. se refiere, cuya debida Participación al Registro Mercantil competente quedó inscrita junto con el Acuerdo de Fusión respectivo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de junio de 2005, bajo el No. 58, Tomo 91-A-Pro y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No. 25537 de fecha 30 de junio de 2005 y por lo que a Mavesa, S.A. se refiere, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de junio de 2005, cuya debida Participación y Acuerdo de Fusión respectivo quedaron inscritos en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el No. 1, Tomo 1126 A y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No. 25503 de fecha 28 de junio de 2005, representada en este acto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.664.637, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.305, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA” seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que en fecha 29 de febrero de 2008, LA EMPRESA procedió a despedirla injustificadamente.
3. Que ejerciendo el cargo de “Coordinadora de Gestión de Gente”, e ingresó en fecha 01 de octubre de 2007, devengando un salario básico de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F 2.120,00).
3. Alegó LA EXTRABAJADORA su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA.
5. Que en fecha 04 de marzo de 2008, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga una solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos dejados de percibir contra LA EMPRESA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por encontrarse amparado por la Inamovilidad por fuero maternal prevista en el artículo mencionado.
6. Que en fecha 12 de junio de 2008, la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, emitió una Providencia Administrativa en la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos.
7. Asimismo LA EXTRABAJADORA reclama las indemnizaciones que se causan por concepto de salarios caídos y su estabilidad, por la relación laboral sostenida con LA EMPRESA y que alcanza a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo).
8.- LA EXTRABAJADORA reclama una indemnización por hecho ilícito de LA EMPRESA al despedirla injustificadamente de su puesto de trabajo de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00).
9.- LA EXTRABAJADORA reclama por daño moral al ser despedida injustificadamente por LA EMPRESA la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.500,00).
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a la presunta inamovilidad laboral, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que LA EXTRABAJADORA se desempeñó como trabajadora de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., hasta el 01 de marzo de 2008 con cargo de Analista Gestión Gente.
2.- Que LA EXTRABAJADORA devengaba un salario básico diario de Bs.F. 70,67.
3.- Que LA EXTRABAJADORA estaba vinculada con LA EMPRESA en base a un contrato de trabajo a tiempo determinado, con el objeto de sustituir provisional y lícitamente a un trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral “B” de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Que la duración del contrato de trabajo a tiempo determinado fue de un período de seis (6) meses contados a partir del 01 de octubre de 2007 hasta 01 de marzo de 2008.
3.- Que de acuerdo a lo que se desprende de la norma aludida entre una de las hipótesis en las que se permite la celebración de un contrato a tiempo determinado, encontramos cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador, como en el presente caso que LA EXTRABAJADORA se desempeñó como Analista de Gestión de Gente para un período desde el 01 de octubre del 2007 hasta el 1 de marzo del 2008, esta última fecha en la cual la relación de trabajo terminó por vencimiento del contrato.
4.- LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por hecho ilícito y daño moral de LA EXTRABAJADORA, ya que no hay hecho ilícito, ni daño moral que indemnizar, ya que de despedirse injustificadamente a un trabajador el patrono solo está obligado a pagarle al mismo además de sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Analista Gestión Gente", desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 01 de marzo de 2008, fecha en la cual terminó el contrato de trabajo a tiempo determinado, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA formalmente declara en este acto, su voluntad de no volver a su puesto de trabajo, por lo que las partes convienen mutuamente a dar por terminada la relación de trabajo existente.
TERCERA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Convención Colectiva vigente, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA ratifica sus alegatos y pretensiones contenidos en el Capítulo I del presente escrito.
QUINTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “LA EXTRABAJADORA” por lo tanto resulta imposible pretender el pago de unas supuestas indemnizaciones por concepto de salarios caídos y su estabilidad, indemnización por hecho ilícito y daño moral, ya que LA EXTRABAJADORA estaba vinculada con LA EMPRESA en base a un contrato de trabajo a tiempo determinado, con el objeto de sustituir provisional y lícitamente a un trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral “B” de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” la suma de Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.F 75.933,93), que abarca cualquier concepto directo, conexo o derivado de la relación de trabajo. El pago los realizará “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante dos (02) Cheques de Gerencia Nros. 00009464 y 00009476, por las cantidades de Bs.F 4.013,15, y 71.920,78, en ese mismo orden, ambos de fechas 15 de julio de 2008, librados contra el Banco Provincial a la orden de LA EXTRABAJADORA, el cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. LA EXTRABAJADORA declara que el cheque por Bs.F Bs.F 4.013,15, contiene el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a su prestación de servicio tal como consta de detalle de planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos que corre inserta en autos.
SÉPTIMA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en este acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero por la prestación de sus servicios.
OCTAVA: "LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden salarios caídos y su estabilidad, hecho ilícito, daño moral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad que padece y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
NOVENA: “LA EXTRABAJADORA” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, celular, días feriados trabajados, vehiculo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, invenciones y/o mejoras, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en Capítulo I, “Alegatos de la Extrabajadora”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "LA EXTRABAJADORA”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de alguna supuesta enfermedad. En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
DÉCIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió; sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación de trabajo, y con cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad, así como las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que igualmente queda comprendida dentro de esta transacción el procedimiento administrativo contentivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por LA EXTRABAJADORA contra LA EMPRESA que cursa por ante Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo, bajo el No. 080-2008-01-627, y por lo tanto la Providencia Administrativa No. 312 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de LA EXTRABAJADORA, carece de objeto, ya que LA EXTRABAJADORA declara formalmente su voluntad de desistir de la solicitud mencionada, con motivo de las cantidades pagadas en la presente fecha. LA EXTRABAJADORA se compromete en el lapso máximo de cinco (5) días hábiles a la firma de la presente acta acudir por sí o por medio de su apoderada constituida en el expediente administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo del Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo en su Sala de Fuero Sindical o por ante la autoridad administrativa que resulte competente y consignar en el expediente No. 080-2008-01-627 la solicitud de cierre del expediente administrativo, debiendo consignar copia certificada o simple de la presente transacción, sin perjuicio de que LA EMPRESA pueda por medio de sus apoderados judiciales proceder a la consignación de copia simple o certificada de la presente transacción y solicitar el cierre del expediente administrativo descrito e identificado en este acto. En este sentido LA EXTRABAJADORA reconoce que no ha habido incumplimiento alguno de la Providencia Administrativa No. 312 recaída en el presente procedimiento y por lo tanto cualquier procedimiento de multa aperturtado o por ser aperturado carece de objeto alguno, y por lo tanto solicitara a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo su cierre inmediato y definitivo, dentro del referido plazo.
DÉCIMA SEGUNDA: “LA EXTRABAJADORA” por intermedio de su apoderado judicial declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
DÉCIMA TERCERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY LA EXTRABAJADORA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA



EL APODERADO DE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.



LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS MIESES MIESES