REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2007-002550

AUTO

Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de la actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que se ordenó la Notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, siendo lo correcto Notificar al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a :
Se REVOCAR parcialmente el Auto de Admisión de la presente causa que cursa al folio 14 solo en lo concerniente a la notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, siendo lo correcto Notificar al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Se REPONER LA CAUSA al estado de Notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en acatamiento a los privilegios que asisten a la República, siendo que en las accionadas de autos, el Estado Venezolano, tiene intereses patrimoniales.
Todo de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el oficio correspondiente.

El Juez

El Secretario

Abg. Gladys Claret Mijares Luy